Si te has asustado al leer el título de este post con la palabra “vicio”, tan cargada de negatividad, no sufras. Lejos de lo que se te pueda haber ocurrido, en este contexto, los vicios de una casa son los defectos escondidos de un inmueble.
Adquirir una vivienda es un gran paso, un paso enorme de hecho. Puede que sea el más importante que demos en nuestra edad adulta, porque conlleva decidir dónde vamos a residir con nuestra
¿Por qué empezamos recordando esto? Pues porque precisamente debido a la importancia de este paso, hay que prestar mucha atención a los llamados vicios ocultos de una vivienda, que te explicaremos a continuación.
Índice del artículo
Se trata de todos aquellos defectos de construcción que tiene el inmueble pero que no se pueden apreciar a simple vista. El problema principal es que la existencia de estos defectos implica que la vivienda adquirida no está en las condiciones planteadas durante la compraventa.
Según el Código Civil: «el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella».
A pesar de que las tipologías pueden ser muy diferentes, por norma general se clasifican de la siguiente manera:
Como en tantos otros temas, hay que remitirse a la Constitución para tener claros cuáles son nuestros derechos ante esta situación.
El artículo 1486 del Código Civil permite ejercer una acción redhibitoria, el comprador tiene la posibilidad de desistir del contrato y exigir el abono de los gastos en los que se haya incurrido. Hay que añadir también que, en el caso de que quede demostrado que el vendedor ya tenía conocimiento de la existencia de esos vicios ocultos, el comprador podrá exigirle una indemnización.
A partir de aquí, resolver este asunto pasa por 3 pasos:
Esto depende del tipo de vicio. Si se trata de un desperfecto estético, tienes 1 año. Si se trata de algo relacionado con la habitabilidad de la vivienda, tienes 3 años. Y, por último, si estamos frente a un problema estructural, tienes 10 años.
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