¡Qué ganas tenemos siempre de que lleguen las vacaciones estivales! Hacemos la maleta con una ilusión…, porque mental y físicamente necesitamos desconectar de todo un curso cargado de trabajo, estrés, agobios, etc. Pero con julio y agosto eso queda en un segundo plano y los protagonistas pasan a ser el relax, el sosiego y el descanso. Sin embargo, toda esta tranquilidad puede desmoronarse si, al volver de nuestro destino vacacional, nos encontramos que han ocupado nuestra vivienda. En el siguiente artículo encontrarás los pasos a seguir para volver a recuperar a la mayor brevedad posible tu hogar y el de los tuyos de una posible ocupación, pero recuerda que lo primero y lo más importante es mantener la calma y no perder los nervios por muy difícil (que lo es) que eso parezca.
Índice del artículo
La regulación vigente recogida en el Código Penal diferencia entre el delito de usurpación y el de allanamiento de morada y, por ende, las penas también son desiguales, pues para la usurpación oscilan entre 3 y 6
El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que nuestro hogar tiene “carácter inviolable”, es decir, que nadie puede acceder a él sin el permiso del propietario o sin una orden judicial. La ley, sin embargo, tiene un reverso algo menos amable: en el momento en que unos ocupas acceden a nuestro hogar, aunque sea por la fuerza, este pasa a ser su morada por lo que esa misma ley los ampara ahora a ellos: la vivienda es inviolable a pesar de que legalmente ese no sea su hogar.
Es por este motivo que las primeras 48h de ocupación son clave: si avisas a la Policía Nacional en un margen inferior a los dos días, la ocupación es considerada por la ley como un delito flagrante y, por este motivo, la policía está legitimada para entrar, desalojarlos y devolverte tu hogar sin necesidad de ninguna orden judicial.
El tema de la ocupación en España está siempre en el ojo del huracán. La ley ha intentado dar respuesta a este fenómeno que nos proporciona una ratio de 46 denuncias al día; es decir, unas 16.726 registradas a lo largo del año 2022 según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En 2018 entró en vigor la nueva Ley Anti Okupas que ofrece la posibilidad de recuperar la vivienda ocupada por la vía civil en lugar de por la vía penal lo que le ahorraría al propietario tiempo y, sobre todo, noches en vilo. Esa, no obstante, es la teoría, porque la práctica difiere de lo escrito sobre el papel: sucede que la agilidad del proceso depende en gran medida de la ligereza con la que trabaje el juzgado encargado del caso, pero también de las respuestas dadas por el ocupa demandado. Así que este concepto de “desahucio exprés” bien puede demorarse varios meses.
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