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La plusvalía es un término muy utilizado en la actualidad, pero no todas las personas conocen su definición o para qué sirve.
El impuesto de plusvalía, como comúnmente lo conocemos, es el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Éste, nos ayuda a conocer tanto en el momento de la compra o de la venta, el incremento de valor que tienen los inmuebles en cada una de las transacciones, aunque también se debe pagar en los casos de donaciones o herencias.
Para poder calcular el impuesto, hay que tomar como base el valor catastral del suelo, y se multiplica por un coeficiente en función de los años que han transcurrido, lo que no se tiene en cuenta, es el valor real de las transacciones de compraventa. A pesar de que el inmueble haya sido vendido con pérdidas, el vendedor siempre tendrá que abonar la cantidad que corresponda, sobretodo, que se ha convertido en algo habitual después de la burbuja inmobiliaria que se dio en España.
En España, el Tribunal Constitucional ha decidido anular parcialmente este tributo en los casos en los que el inmueble se venda por un valor menor o igual del que costó inicialmente. Es decir, siempre en caso que no se obtenga ningún beneficio por su venta quedará nulo el impuesto de plusvalía. Cuando esto ocurra, el contribuyente deberá declarar esta transmisión no sujeta, aportando la prueba que acredite la inexistencia de incremento de valor.
Aunque es importante destacar, que esta decisión ya se había tomado con anterioridad, en las provincias de Guipúzcoa y Álava. Su consecuencia será que afecte a nivel estatal, y por lo tanto se pide que el legislador modifique el tributo del que los beneficiarios directos serán los ayuntamientos.
Una de las razones principales por las que el Constitucional ha decidido anular parcialmente el impuesto de plusvalía es porque con la legislación que existe actualmente, el propietario de un inmueble debe pagar el impuesto una vez vendido el inmueble, aunque no tenga ganancias por ello o pierda dinero, pero el mero hecho de poseerlo hace que deba realizar esta acción. Por ello, el ciudadano tiene un impedimento para cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica”, tal y como se explica en la Constitución.
Por lo tanto, sería anticonstitucional hacer que el propietario tuviese que pagar este tributo, del mismo modo que se ha estado llevando a cabo hasta la fecha, si no obtiene ninguna ganancia con esta transacción.
Otra de las novedades está en la forma de saber si ha existido un incremento del valor del terreno o no. Los valores de transmisión y adquisición que deberemos tener en cuenta son: los efectivamente pagaos y los que consten en las escrituras. De este modo será, salvo que éstos hubieran sido objeto de una comprobación de los mismos y hayan resultado una valoración superior. Por lo que en la venta de una casa, el dato a tener en cuenta y de referencia es el precio que figurará en la escritura de compraventa del inmueble.
En el caso de que la transmisión sea gratuita, sea una herencia o donación, los valores que se tendrán en cuenta son los de adquisición y transmisión que se hayan declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Estos, serán habitualmente consignados en la escritura publica de lo anteriormente dicho. En el caso de que los valores hayan sido comprobados y los resultados sean superiores a los que se han declarado, pasará a tenerse en cuenta la valoración administrativa.
Por consiguiente, la prioridad la tendrán los valores consignados en las escrituras públicas, salvo que tengan un valor superior. Por tanto, lo que interesa es recurrir cualquier comprobación de valores que se notifique, ya que, en el caso contrario, el ayuntamiento puede utilizar los valores que hayan sido revisados para exigir al contribuyente el pago de la plusvalía municipal.
Cómo se puede reclamar sobre este tributo
Después de todas las comprobaciones, de saber el tipo de plusvalía que se tiene, puede surgir la opción de realizar una reclamación. Pero, ¿quiénes pueden reclamar la devolución? varias fuentes junto con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Facua, se ha podido saber que hay posibilidad de reclamar la devolución de este impuesto. Las personas que podrán hacerlo son los contribuyentes que han donado, heredado o vendido inmuebles urbanos en las circunstancias anteriormente mencionadas, que bien hayan tenido pérdida de valor o no han obtenido ningún tipo de beneficio en los últimos cuatro años.
En el caso de que se haya procedido a abonar el impuesto en un plazo mayor al que se establece, no se tendrá derecho a realizar una reclamación ya que está prescrito. Hasta el momento, la OCU confirma que 500.000 personas podrán verse afectadas por este cambio de legislación, por lo que tendrán el derecho a la devolución del impuesto.
En el caso de que seas uno de los afectados, como en el caso contrario, ofrecemos las claves para poder realizar ésta reclamación.
Lo primero que se debe hacer es ir al ayuntamiento y elaborar una queja formal. En el caso de que esta devolución sea rechazada, se deberá acudir a los tribunales por la vía administrativa. Para poder demostrar la minusvaloración del inmueble que se ha vendido, es necesario presentar la escritura que indica la compra del inmueble, la escritura de la venta del mismo, y además el justificante de pago del impuesto de plusvalía.
En todos los casos, la OCU está dispuesta para ayudar a resolver todas las dudas y de cooperar en los procesos de reclamación de los afectados.
Por lo tanto, desde este momento y con el cambio de legislación que se ha dado, no deberían darse los casos de venta de inmuebles con pérdidas y tener que abonar el impuesto de plusvalía. Pero, los ayuntamientos son los que deben seguir estas indicaciones y no cobrar los tributos. En el caso de las reclamaciones, lo ideal sería que las propias instituciones facilitaran las devoluciones a los contribuyentes sin la necesidad de tener que acudir a la vía judicial. Esto se debe a que los tribunales podrían llegar a colapsar dado el número de afectados y por la existencia de casos similares.
Debido al gran número de contribuyentes que se han visto afectados, la modificación legislativa que se ha dado en España ha generado un debate importante.
Para los contribuyentes ha sido una buena elección y obtienen un beneficio de ello, pero en el caso de los ayuntamientos y los organismos municipales, la decisión ha sido mala y les ha afectado de manera negativa.
Se trata de un impuesto que hasta la fecha ayudaba a los organismos municipales para que obtuviesen su liquidez, por lo tanto, este cambio y todo lo que conlleva les aportará dificultades que tendrán que afrontar. Es por ello, que estos días se ha puesto a la orden del día este tema y el motivo por el cual el impuesto de plusvalía está en boca de todos.
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