Quien sea propietario de bienes inmuebles sabrá perfectamente que uno de los impuestos más comunes que debe pagar es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), recaudado por los ayuntamientos de nuestro país.
No obstante, no es lo mismo ser propietario de un piso, que de un almacén o una plaza de aparcamiento en un garaje. La mayor parte de la gente no lo sabe, y este desconocimiento puede jugarnos malas pasadas.
Ante toda esta confusión, mitos y leyendas urbanas intentaremos daros la mejor información de manera sintética, entendedora y eficaz, para que podáis hacer frente a las posibles obligaciones fiscales relacionadas con las plazas de aparcamiento en España.
Índice del artículo
- Plaza de aparcamiento: ¿Se debe pagar, sí o no?
- ¿Cómo se calcula el IBI para las plazas de aparcamiento?
- El pago en una comunidad de propietarios.
- Exenciones y bonificaciones.
- El no pago del IBI y posibles penalizaciones.
Plaza de aparcamiento: ¿Tengo que pagar IBI?
Si eres propietario de una plaza de aparcamiento en un garaje, tendrás que pagar IBI, al menos en la gran mayoría de casos.
La letra pequeña de la legislación española afirma que el IBI se aplica a todos los bienes inmuebles urbanos, incluidos los aparcamientos, independientemente de si están vinculados a una vivienda o son externos a nuestra finca.
Esto significa que las plazas de aparcamiento, ya sean subterráneas o al aire libre, están sujetas al pago del IBI.
¿Cómo se calcula el IBI para las plazas de aparcamiento?
Llegados a este punto, necesitamos saber cómo podemos calcular lo que nos va a costar pagar en referencia al IBI aplicado a nuestra plaza de aparcamiento.
El cálculo del IBI para las plazas de aparcamiento se basa en el valor catastral de la propiedad, que es determinado por la administración local. Dicho valor se establece en función de una serie de factores, como la ubicación, el tamaño y las características de la plaza de aparcamiento. Más tarde se aplica un tipo impositivo, que varía según el municipio en el que se encuentre la propiedad.
¡Pero no nos rasguemos las vestiduras! El tipo impositivo del IBI para las plazas de aparcamiento suele ser más bajo que el de otros tipos de bienes inmuebles, como las viviendas. Como muestra, el precio medio en España ronda los 150 euros al año.
El pago en una comunidad de propietarios: se reparte
¿Y qué pasa si mi plaza de aparcamiento forma parte de una comunidad de propietarios? En este caso dicha plaza no tendría una referencia catastral propia. En estos casos, es habitual que la comunidad de propietarios se encargue de abonar el IBI y luego distribuya el gasto de manera individualizada entre los vecinos, dividiendo las distintas plazas según sus coeficientes. El coste de este impuesto suele prorratearse en el recibo mensual, trimestral o anual de la comunidad.
Exenciones y bonificaciones
En esta vida nada es blanco y negro, y existen una gama de grises que no termina nunca. Y en el caso de las plazas de aparcamiento, podemos encontrar diferentes tipos de exenciones o bonificaciones que nos ayudarán a hacer frente a este tipo de pago.
Por ejemplo, algunas comunidades autónomas ofrecen exenciones o reducciones en el pago del IBI para las plazas de aparcamiento destinadas a personas con discapacidad, que necesitan sí o sí tener un espacio para su vehículo privado.
Además, no es lo mismo tener una plaza de aparcamiento destinado a uso personal, que a otro tipo de función. Por ejemplo, algunos ayuntamientos bonifican el alquiler o la actividad comercial. En cualquier caso, varían dependiendo de la administración.
Consecuencias de no pagar el IBI
Este artículo quiere ayudaros a estar el máximo de informados, y que no os encontréis con sorpresas desagradables. La más frecuente suele ser el no pago del IBI, que puede tener consecuencias, como mínimo, indeseables.
La administración local puede imponer sanciones y recargos por el impago, lo que aumentará la deuda total a pagar. Y si fuera poca, dicho impago puede iniciar un proceso de embargo de nuestras propiedades para pagar la deuda.
Así que hagamos caso de nuestras abuelas y sigamos al pie de la letra el refrán: Hombre prevenido, vale por dos. Si respondemos a tiempo a nuestras obligaciones fiscales relacionadas con el pago del IBI nos ahorraremos posibles problemas legales y financieros en el futuro.
Así pues, queda bastante claro que ser propietario de una plaza de aparcamiento conlleva el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aunque queda demostrado que el importe a efectuar es bastante reducido y no tiene porqué afectar de manera sustancial nuestra economía cotidiana.
Ante cualquier duda, la mejor opción es dirigirse a nuestros ayuntamientos para informarnos de las posibles exenciones o bonificaciones a las que podemos ampararnos con este tipo de impuesto.