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Son muchas las preguntas que nos hacemos antes de comprar una vivienda, cumplir este sueño nos hace pasar por un proceso de reflexión y de toma de decisión. Una vez que estemos seguros de que queremos proceder a adquirir un piso, son varias las preguntas que debemos hacernos previamente: ¿cómo debo realizar el pago de modo seguro? ¿puedo librarme de los gastos de las hipotecas? ¿qué contratos tengo que firmar?
Para esclarecer todas estas dudas, hemos creado este artículo con los siete pasos que se deben seguir antes de comprar un inmueble. Es un proceso que puede ser largo, pero si los conceptos y los pasos a seguir están claros, será más fácil.
El primer procedimiento que debe hacer el comprador es conocer las cargas registrales que puede tener el inmueble que quiere adquirir. Éstas, pueden abarcar desde las hipotecas que están pendientes de los dueños anteriores, hasta las anotaciones de embargo o limitaciones de precio de venta con las que cuentan las viviendas protegidas. Para aclarar este paso, se tendrá que acudir al Registro de la Propiedad donde se solicitará la nota simple informativa o la certificación de titularidad y cargas de la vivienda en cuestión.
Si se diera el caso de que el inmueble cuenta con estas cargas, hay que exigirle al vendedor que las cancele antes de que el comprador adquiera la vivienda, o hacerlo en su defecto, ante el notario en el mismo acto de la compraventa de la vivienda antes de firmar los contratos. También recomendamos que, el comprador solicite al vendedor el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y constate que éste está pagado, además de que se dirija (en el caso de que se trate de una vivienda perteneciente a una comunidad de propietarios), el presidente de la misma para que le dé el certificado validado conforme de que esa vivienda está al corriente de los pagos de la comunidad.
Una vez de que se ha finalizado el proceso de negociación del precio entre las partes, es importante para todos que para formalizar el acuerdo se firme un contrato de arras o señal. Este documento no es obligatorio, pero sí cumple una función relevante y es la de asegurar la operación en los términos que se han pactado, como lo son el precio, el plazo y el máximo de escriturización.
Para poder materializarlo, se entrega como prueba una cantidad económica que sirve como en concepto de señal o arras. Por lo general esta cantidad va entre un 5% y un 15% total del precio de la vivienda. La utilidad de este contrato es poder llegar a exigir la compraventa del inmueble, y en el caso de que no pasara, se puede obligar a cumplir este contrato o a su resolución. Ésta, suele ser la indemnización por los daños y perjuicios que se han ocasionado.
El cliente tiene que valorar las diferentes formas de pago y cuál es la que mayor garantía le va a dar para que la compra de la vivienda pueda darse. Si se sigue esta línea, la opción más segura es el cheque bancario. Si utilizamos este método, tiene que ser nominativo, es decir, que el nombre de la persona que aparece en el cheque es la beneficiaria, así como barrado o cruzado, una condición que hará que sólo se pueda cobrar a través de una entidad bancaria determinada y no en efectivo.
La otra opción, en cuanto al cobro en cheque es que este puede ser nominativo y conformado, esto significa que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura a quien lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene los fondos suficientes para que esto se pueda llevar a cabo.
Realizar la compra de una vivienda al contado, lleva a una serie de ahorros. Éstos, se concentran en los gastos de la hipoteca, los gastos de la posible contratación de tarjetas, un seguro de vida, de la protección del hogar, etc. Por el contrario, este tipo de compra no está exenta de gastos. El comprador debe afrontar los gastos notariales, registrales e impuestos derivados de la compra de la vivienda.
Cuando se llega a este punto, aparte del valor del inmueble que se tiene que abonar, el comprador tiene que asumir los gastos de los impuestos correspondiente. En el caso de que la vivienda sea de nueva construcción, tiene que soportar el pago del 10% de IVA, por el contrario, si se trata de una vivienda de protección oficial el total es del 4%.
Si la vivienda es de segunda mano, el comprador deberá hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que el precio escriturado va entre el 6% y el 10%, que varía dependiendo de la comunidad autónoma.
Por otro lado, si la compra se va a realizare al contado, el comprador está libre de los pagos relacionados con los impuestos que están unidos a las hipotecas, como por ejemplo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que va entre un 0,5% y el 1,5% del precio de la venta, que al igual que en el anterior, varia dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble.
Hay ocasiones en las que el dinero de la compra de la vivienda al contado viene de un familiar que le presta a otro una cantidad, aunque es sabido que es un fondo perdido, es algo muy común entre padres e hijos.
A pesar de ello, nuestra recomendación es de que este tipo de préstamos se materialicen en un documento, ya que bien sea mediante un contrato privado o ante un notario, donde se identifiquen las partes, el importe que se ha prestado, la forma y el plazo de devolución. Este documento, se deberá presentar ante la oficina liquidadora de la Agencia Tributaria de la correspondiente comunidad autónoma aunque se está exento de tributación al tratarse de un préstamos entre particulares.
Dado que la compra de una vivienda es una de las grandes decisiones que puede afrontar una persona o familia, nuestra recomendación es la de contratar un agente de la propiedad. No es algo obligatorio pero al contar con un profesional de este sector, el cliente podrá saber que pasos dar en cada momento y cómo hacerlo de la forma más correcta. Por ello, es imprescindible el contar con ese apoyo y sobretodo, asesoramiento de una figura como esta, tanto para el antes, como el durante y el después de este proceso.
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